Registro horario “con garantías”

El Real Decreto Legislativo 2/2015 señala que la empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada laboral de las personas trabajadoras. Esta norma afecta fundamentalmente a comercios y PYMEs en tanto las grandes empresas, precisamente por su dimensión y ordenación de recursos humanos, ya venían haciendo. Así, el 90% de las empresas deberán implementar un sistema automático de registro y conservar los registros durante cuatro años para cumplir con la nueva exigencia. Esto es, dotarse de un sistema de control de accesos y presencia. 

La norma se hace efectiva el 12 de mayo y con ella la obligatoriedad de cumplimiento. A partir de entonces cualquier empresa podrá ser objeto de inspección por parte de la autoridad competente.

La instalación de un sistema de registro automático en sí no es una tarea complicada, pero hay que hacerlo con garantías y teniendo muy en cuenta lo que pide el artículo 34 en su punto 9 (ver abajo). Los más demandados son los que cuentan con lectura de huella dactilar. Son rápidos y cómodos. Permiten la eliminación de soportes físicos como tarjetas o similar y evitan la suplantación o fichajes por terceros. Son sistemas fiables y accesibles.

Con respecto a los precios, en el mercado hay dispositivos de muy bajo coste pero un dato a tener en cuenta es la solvencia del software y el soporte del fabricante. Además, hay que tener presente que en determinadas empresas se colocan varios puntos de fichaje. En este sentido, los que ofrecen un mayor grado de garantía oscilan entre los 500 y 800 euros, aproximadamente.

Los sistemas que desde Electro Alavesa instalamos con un solo click permiten obtener un registro automático, inmediato, fiable, eficaz y económico, despreocupándote del papel para siempre.Implementamos una solución innovadora de control de accesos y presencia dotada de altos niveles de seguridad.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.