El Constitucional permite instalar cámaras en el trabajo sin permiso de los empleados
Las empresas pueden instalar cámaras en los centros de trabajo sin mediar aceptación de los empleados e incluso sin llegar a informarles del fin concreto de las mismas. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una polémica sentencia, donde viene a introducir como única condición para esa permisividad que el fin perseguido para realizar esas grabaciones sea «el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes».
En esas condiciones, señala el Pleno del órgano máximo intérprete de la Carta Magna, sí se pueden establecer «excepciones» al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En concreto, el responsable jurídico de colocar las cámaras quedaría así «dispensado de la obligación de recabar el consentimiento del afectado» en el ámbito laboral aunque lo que se estén tratando sean, en realidad, «datos de carácter personal».
La decisión del Constitucional no ha sido, sin embargo, pacífica puesto que ha contado con tres votos particulares discrepantes, entre ellos el de su vicepresidenta, Adela Asua. Su principal queja es que sus colegas, amén de modificar la doctrina proteccionista que hasta ahora mantenía el tribunal en este tipo de casos -«olvidando la dimensión dada al derecho fundamental a la propia imagen», lamentan-, también han venido a «dinamitar» con su fallo «el contenido esencial del derecho a la protección de datos», al convertirlo en «ineficaz, carente de todo sentido práctico e irreconocible».
El caso que ha provocado esta controvertida sentencia es el de una empleada de la tienda que la cadena de ropa Bershka, una de las enseñas del grupo textil Inditex, tiene en León. Esta fue despedida el 21 de junio de 2012 tras comprobar la empresa que había apropiado de varias cantidades de dinero de la caja –en total, 186,92 euros-, que luego había ocultado realizando operaciones falsas de devoluciones de prendas. Aunque se tenían algunas sospechas sobre su actuación irregular, éstas no pudieron ser corroboradas hasta la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de una compañía de seguridad especializada y contratada a tal efecto.
(Ej: en la foto superior se observa a un camarero orinando en el fregadero)
Consentimiento «implícito»
Los empleados, reconocen los magistrados, «no fueron avisados expresamente» de su instalación, aunque sí se colocó en el escaparate del establecimiento «y en un lugar visible» un distinto informativo. No obstante, en el mismo solo se hacía una advertencia genérica de que era una «zona videovigilada», nada más. Pese a ello, el tribunal estima que era suficiente para que la trabajadora despedida pudiera «conocer la existencia de cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas».
«Se cumple así con el deber de información previa» que siempre exige la ley, con independencia de que haya o no consentimiento del afectado, sostienen dichos juristas en una consideración aparentemente controvertida. Y tal permiso, añaden, solo es «necesario» cuando los datos conseguidos se utilicen «con finalidad ajena al cumplimiento del contrato», pues en caso de que sí sirvan para «verificar» que el empleado realiza «sus obligaciones y deberes laborales» se considera que el consentimiento va «implícito en la propia aceptación del contrato de trabajo».
Para la mayoría de los miembros del Constitucional, que respaldan así una sentencia anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la medida adoptada por la empresa de instalar las videocámaras estuvo «justificada» ante las «razonables sospechas» de apropiación de dinero. Asimismo, continúan, fue «idónea para la finalidad perseguida» de verificar esa presunción de irregularidades, «necesaria» dado que la grabación serviría luego de prueba y «equilibrada» porque las imágenes se limitaban solo a la zona de caja.
Sus argumentos, sin embargo, no convencen a los tres magistrados discrepantes, que consideran que la información genérica sobre la instalación de cámaras en un centro de trabajo resulta «insuficiente» para salvaguardar los derechos de los empleados. Y advierten, además, de que se «confunde» aquí «la legitimidad del fin» perseguido por la empresa «con la constitucionalidad del acto», hasta el punto incluso de que se viene a admitir que aquella «está autorizada» por la Carta Magna a colocar libremente videocámaras «ante cualquier sospecha».