Cuidado con las imágenes que compartes, son datos protegidos

Imagínate que estás tranquilamente tomando algo en una terraza y que eres objeto de un robo del que en el momento no te das cuenta ni tú, ni la gente que te acompaña. Cuando al fin te percatas, pides las imágenes al propietario del establecimiento y te las facilita. En ellas se observa a dos personas “inspeccionando tu bolso y apropiándose de parte de su contenido”. Como ha sido poco lo que echas en falta decides tomarte la justicia por tu mano y compartir esas imágenes en redes sociales. ¡Error! Que puedes pagar caro, muy caro.

Este ejercicio de imaginación toma parte de un hecho real acaecido recientemente. Así que vamos a estudiarlo por partes.

Una. ¿Quién puede pedir propietario del bar las imágenes? Dos supuestos: Los agentes de la autoridad que tras mediar denuncia se las solicite para investigar el hecho y llevarlo, si hay caso, ante la justicia; o las personas víctimas del hecho para ejercer la tutela judicial efectiva.

Dos. Los amigos de lo ajeno también tienen derechos aunque supuestamente hayan cometido un delito. ¿Te imaginas que aquel que ha metido la mano en tu bolso te denuncie por haber difundido sin su permiso las imágenes del supuesto robo? Pues pueden hacerlo perfectamente.

Conclusiones:

  • Los sistemas de videovigilancia suponen un tratamiento de datos de carácter personal
  • Mucho cuidado con las imágenes que compartes, independientemente de la plataforma que utilices para ello, porque estás tratando con datos de primera protección legal (RGPD y LOPD).

Lo grabado en las cámaras de vigilancia no se puede compartir alegremente con cualquiera. Hay un protocolo que seguir. Se han dado casos de vecinos que piden a su presidente de comunidad las imágenes porque han sufrido desperfectos en los garajes. Solo las puede reclamar la autoridad competente.