Cámaras de seguridad enfocando la vía pública

¿Se pueden instalar cámaras de seguridad enfocando a la vía pública?

Desde hace ya unos cuantos años ha proliferado la instalación de cámaras de seguridad, tanto en espacios públicos como privados. Centros comerciales, bares, restaurantes, comunidades de propietarios, empresas, domicilios particulares… hasta en la vía pública.

Como norma general únicamente podrán captar imágenes de la vía pública las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ello para asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia en vías públicas y prevenir delitos.

Pero hay situaciones en las que, para proteger un espacio privado, como por ejemplo una vivienda o una empresa, es necesario captar una parte de la vía pública. Si se pretende controlar y vigilar las diferentes entradas a un espacio privado o sus accesos sólo será posible hacerlo si se ubican en las fachadas perimetrales, en las propias puertas de acceso o incluso en el interior del edificio enfocando a esas puertas, lo cual supone que necesariamente se va a captar una parte de la vía pública.

Esta sería la única excepción a la regla general de prohibición de captación de imágenes de la vía pública y la habilitación legal la encontramos en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos que en su artículo 4.3 establece que “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso, deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

Entonces, ¿qué hay que hacer para tener de forma legal un sistema de videovigilancia? Entre otras, tenemos que tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Contratar los servicios de una empresa de seguridad autorizada y homologada por el Ministerio de Interior, concretamente, que esté inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada del citado Ministerio.
  • Enfocar únicamente los espacios privados y, en caso de ser necesario, la parte mínima imprescindible de la vía pública, respetando en todo caso los derechos de los viandantes.
  • Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal (salvo que se refiera al ámbito exclusivamente doméstico). Para estos trámites se recomienda realizarlo con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado.

En caso de que no se cumpla con estas obligaciones, las consecuencias a nivel económico son muy importantes ya que la Agencia Española de Protección de Datos puede sancionarlo con multas muy cuantiosas.

(Fuente: Raúl Pérez – LOYER Asesores Legales en Tecnología)